El auge que tienen los drones en la sociedad pone de relieve la obligación que tienen las administraciones públicas españolas de conocer la norma que los regula, las competencias que tienen sobre su uso y qué deben hacer para utilizar este tipo de aeronaves al objeto de realizar algún servicio de su competencia.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en aplicación del enfoque preventivo de la seguridad, quiere informar sobre el marco regulatorio existente para el uso de aeronaves pilotadas por control remoto que realicen actividades profesionales o lúdicas, sobre la competencia en la materia que tienen los Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas, e indicar las pautas a seguir en los casos en los que se dirijan a ellos para realizar vuelos con un dron/RPAS en su municipio.
Los RPAS son aeronaves pilotadas por control remoto y, por tanto, hay que utilizarlos con la formación adecuada, en los espacios adecuados y aplicando las medidas de seguridad oportunas. Su uso está regulado por el RD 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Reglamento del Aire (RD 552/2014, de 27 de junio) y el Reglamento de Circulación Aérea (RD 57/2002, de 18 de enero), puesto que es necesario garantizar la seguridad de las personas y bienes en tierra, así como la del resto de las aeronaves en el espacio aéreo.
El campo de aplicación de este tipo de aparatos es extensísimo y, aunque pueden ayudar a mejorar la seguridad y la eficiencia en muchos ámbitos, su uso indebido puede suponer un riesgo, además de para otras aeronaves y las personas y bienes en tierra, para la seguridad nacional, la protección de datos y la privacidad de las personas. Por ello, es muy importante que tanto las Administraciones Públicas como la sociedad conozcan la importancia de utilizarlos con seguridad respetando la legalidad vigente.

¿QUIÉN PUEDE AUTORIZAR O HABILITAR EL USO PROFESIONAL DE UN DRON?

¿QUÉ NORMAS SE HAN DE SEGUIR PARA REALIZAR UN VUELO CON UN DRON/RPAS?

¿Dónde se puede usar y dónde no un dron como actividad recreativa?

ZONAS PARA OPERACIONES DE DESPEGUE Y ATERRIZAJE DE RPAS/DRONES

USO DE RPAS/DRONES POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DENUNCIA DE LOS INCUMPLIMIENTOS

 

Arrendamiento de local de unos 120 m² para bar, ubicado en Plaza del Cuadro, para destinarlo a Bar, conforme a los siguientes datos:

  • Órgano de contratación: Alcaldía
  • Duración: 4 años
  • Renta: 300,00€ mes (IVA no incluido) al alza.
  • Plazo de presentación de ofertas: 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Tablón de Edicto del Ayuntamiento.Hasta 9 de abril inclusive.

Obtención de documentación:-Ayuntamiento de Arcos (Burgos) en Plaza de la Iglesia nº1-

09195 Arcos de la Llana, Burgos.- Teléfono:947405332-FAX 947404313-Correo electrónico: ayuntamiento@arcosdelallana.es -

Calidad de vida para los vecinos de Arcos de la Llana

Dia Internacional del Teatro 2019_Arcos


 

El objeto del contrato es la ejecución de las obras de “urbanización de acera oeste en la calle carretera de Burgos”, según proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Blas Antonio Barbero Briones.

La obra a ejecutar está incluida en el Plan Provincial de 2017.